En este artículo, el reconocido Ricardo Solano Delgado, abogado especializado en la actividad de juegos y apuestas, Derecho Corporativo, Derecho Administrativo y Derechos Intelectuales, y presidente de Operadores de Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia (OJADA), analiza el reciente Decreto del ente regulador Mincetur de Reglamentación de la Ley N° 31557, que establece las características de los juegos online y las apuestas deportivas a distancia en el país, y detalla cómo participar de este atractivo mercado.
Cuando un proceso regulatorio llega a completarse en un territorio sudamericano, surgen, desde mi punto de vista, dos consecuencias: a) la apertura de un nuevo mercado para operadores transnacionales, y b) el inicio del proceso de adecuación a la regulación de los operadores existentes. En el primer caso, se analizan las condiciones de seguridad jurídica, el matiz del Gobierno de turno y, en esencia, lo atractivo del mercado desde lo comercial para tomar una decisión de inversión. El segundo caso implica la parte más álgida y de mayor información sintomática del operador, donde se agudizan las ventajas o desventajas de la regulación bajo criterios diferenciados de grandes y pequeños, en una teoría de absorción por imposibilidad de cumplir los requerimientos de la garantía.
En nuestro caso, con la emisión el pasado 13 de octubre de la Reglamentación vía Decreto Supremo Nº 005-2023-MINCETUR y con una vacatio legis de 120 días para la vigencia de la normativa, algunos decidirán adecuarse a la norma, para lo cual deberán presentar en un plazo de 30 días calendario a la entrada en vigencia de la Ley una solicitud de autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. Otros simplemente decidirán agotar el plazo perentorio y, en dicho tránsito, optarán por cerrar sus operaciones o continuar con algún tipo de contrato de colaboración empresarial con una compañía que, finalmente, va a solicitar la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
QUIÉNES PUEDEN ADECUARSE A LA LEY
Los operadores que soliciten “adecuarse” deberán hacerlo de conformidad con la primera y la segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento. La primera disposición complementaria transitoria hace referencia a la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, lo que, en el mercado, conocemos como operación online, e indica a las Personas jurídicas comprendidas en el Art. 4, referido a quienes pueden ser Titulares de Autorizaciones:
4.1 Personas jurídicas constituidas en el Perú.
4.2 Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior.
4.3 Personas jurídicas constituidas en el exterior, que vienen operando Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. Podrán continuar explotándolas (sin necesidad de cerrar) siempre que presenten su solicitud de autorización dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia de la Ley, adjuntando las pruebas documentales que acrediten de manera indubitable su explotación previa (pago de premios, publicidad referida a la operación en medios de comunicación, etc.).
Además, deberán contar con la documentación de acuerdo al tipo de persona jurídica que opera (constituida fuera o dentro del país -Art. 6, 7 y 8 del reglamento-), con excepción del código de registro otorgado por el Mincetur, de plataformas tecnológica a explotar, programas de juego, progresivos, juegos de casino en vivo, etc., que deberán esperar a la inscripción y registro de los laboratorios certificadores, la emisión del certificado de cumplimiento y su correspondiente homologación (Literales f y g). Estos requisitos se presentan inicialmente a través de una declaración jurada descrita en el literal e), y, posterior a la emisión de la autorización de explotación por el Mincetur, contarán con un plazo no mayor de 90 días para ser presentados; de lo contrario, su autorización será revocada.
La segunda disposición complementaria transitoria establece, para la continuidad de la explotación de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, que solo podrá ser solicitada por las personas jurídicas comprendidas en el numeral 4.1 del Art. 4, esto es, “Personas jurídicas constituidas en el Perú”, con exclusión de las demás personas jurídicas comprendidas en este artículo, otorgando la exclusividad para el acceso a este beneficio de continuidad solo a las personas jurídicas inscritas en Perú. Para el ejercicio de este derecho, solo deberán presentar, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley, su solicitud de autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia (acompañada de la documentación del Art. 8 y documentales que acrediten la explotación previa), junto con la ubicación y la relación de cada una de las salas.
Mediante el proceso de “adecuación”, se les otorgará un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde el día siguiente de obtenida su autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas a quienes vienen explotando salas de juegos de apuestas deportivas a distancia para que presenten solicitudes individuales de sus salas, de conformidad con el Art. 15 del Reglamento (a excepción del literal h). Dichos operadores tienen el beneficio de eliminar la exigencia de encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular, automáticamente al lograr la autorización por medio de este proceso de adecuación. Para conseguir esta autorización, la obligación principal es contar con una autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia (entendida como una autorización online), sin relevancia al hecho de que sea la misma persona jurídica la titular de la autorización de una Plataforma Tecnológica para la explotación, u otra persona jurídica vinculada (entiéndase a través de un contrato de colaboración empresarial). Es decir, que el operador físico anterior a la Ley está condicionado a tener que migrar a una operación online o suscribir un acuerdo con quien esté autorizado a explotar, en el que deberá tomar la decisión en este breve plazo de 120 días en que entrará en vigencia la Ley.
Hay que indicar que, después de lograr la Autorización para la Explotación de Salas de Juegos de Apuestas Deportivas a Distancia a través de la adecuación, existe un plazo no mayor a 60 días calendario para cumplir con la presentación de lo establecido en el literal h del Art. 15, es decir, el Código de Inscripción en el registro otorgado por el Mincetur a la Plataforma Tecnológica que pretende explotar. En caso contrario, será revocada la autorización.
Enfocados solo en lo perentorio de este Reglamento, queremos indicar que no existe una ley perfecta y, frente a vacíos o deficiencias en el texto, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Mincetur podrá dictar a través de directivas una serie de disposiciones complementarias acerca de la Ley y el Reglamento, que serán de obligatorio cumplimiento.
Fuente:https://g-mnews.com/es/peru-el-desafio-de-los-operadores-para-adecuarse-a-nuevas-reglas-de-juego/